Las consultas jurídicas más habituales en la cultura.

Teatro

Aparte del valor colectivo e inmaterial de la cultura, este es un sector de la sociedad y está sujeto a derecho. Los profesionales relacionados con la cultura se ven inmersos a diario en problemas que tienen una respuesta jurídica. Hemos querido compartir contigo las consultas jurídicas más habituales que se hacen en el sector de la cultura.

La cultura, entre otras cosas, es un sector económico. Escritores, editores, directores de cine, actores, músicos, pintores… Todos ellos realizan una actividad económica. De una forma o de otra, venden sus productos culturales para que sean consumidos por el gran público.

Es importante tener en cuenta esta consideración por dos aspectos. El primero de ellos es que si un creador no recibe compensación económica por su trabajo con el tiempo dejará de hacerlo. Como cualquier ciudadano, un escritor tiene necesidades básicas que cubrir (comida, alojamiento, etc.) Si no cobra por su trabajo, el arte y la cultura se transforman en algo amateur y perdemos calidad.

El segundo aspecto es que el lado económico genera libertad y diversidad. Si la cultura fuera gratis estaría subvencionada. Por tanto, solo podrían crear los artistas que fueran adeptos al gobierno de turno. Cosa que sucede en países como Cuba.

Dicho esto, también hay que remarcar que la cultura es un sector precario. No cuenta con la protección pública y jurídica necesaria. En una entrevista, Antonio Resines contó que el 75% de los actores en España viven con 6.000 € anuales generados por su profesión. El número de actores que tienen un sueldo digno no supera la treintena. En palabras de Resines, esto también se podría aplicar a Hollywood.

Los profesionales de Trámites Fáciles Santander (T.F.S.), una firma de abogados y asesores de la capital cántabra, fundada en el 2003, señalan que los problemas de los artistas no difieren mucho de los de cualquier otro sector económico (responsabilidades fiscales, temas laborales, conflictos en materia civil), si bien tienen una serie de particularidades, que el asesor debe conocer.

De acuerdo con una investigación que hemos hecho, estas son algunas de las consultas jurídicas más habituales que se hacen en España en el sector de la cultura.

Propiedad intelectual y derechos de autor.

Una de las mayores preocupaciones de un creador es que su obra esté protegida. Que nadie la pueda plagiar. Registrar los derechos de autor es una acción independiente a la publicación de la obra.

Por ejemplo, para publicar un libro primero debes gestionar el ISBN. Un registro privado que controla los libros publicados en el país y con el que te puedes beneficiar del IVA reducido en todas las gestiones relacionadas con el libro. También debes dejar varias copias en el Depósito Legal.

Esto no es suficiente para proteger la autoría de la obra. Para ello deberás inscribirla en el Registro de la Propiedad Intelectual, de manera presencial en cualquiera de sus oficinas provinciales o de forma telemática en la web del Ministerio de Cultura.

Todos estos pasos son pruebas que pueden resultar útiles en un juicio civil, pero que no impiden un plagio total o parcial de la obra.

El periódico Cinco Días nos relata el caso de la disputa entre los herederos de Paco de Lucía y los de su colaborador José Torregrosa sobre los derechos de autor de las obras del guitarrista flamenco. La sentencia 104/2023 del Juzgado de lo Mercantil N.º 3 de Madrid reconoce a Paco de Lucía como autor único de 37 obras originales entre las que se encuentra “Entre dos aguas”, frente a la acción dolosa de Torregrosa que transcribía las partituras y las registraba como obras conjuntas en la SGAE.

Al final, un juez ha dado la razón a los herederos de Paco de Lucía, obligando a los herederos de Torregrosa a devolver las cantidades percibidas indebidamente en concepto de derechos de autor.

Responsabilidades fiscales y laborales.

Cualquier artista está obligado a inscribirse en el I.A.E. (Impuesto de Actividades Económicas) en el epígrafe correspondiente y a darse de alta en hacienda y en la seguridad social como autónomo. Con las responsabilidades que implica cualquier trabajador autónomo.

Esto significa que podrá emitir facturas por sus servicios, pero también actúa como retenedor de I.V.A. Estando obligado a efectuar los pagos trimestrales a la Agencia Tributaria como cualquier otro trabajador autónomo. Al mismo tiempo, deberá pagar su cuota mensual a la Seguridad Social.

Según afirman algunos músicos en la web de la Coordinadora Sindical de Trabajadores Músicos, un sindicato independiente de músicos de reciente creación, esta medida que parece igualitaria, no hace más que acrecentar la precariedad en el sector cultural.

Muchos músicos solo trabajan fuerte durante 3 ó 4 meses al año. Cuando tienen las giras de verano. Sin embargo están obligados a pagar a la Seguridad Social todos los meses y a Hacienda cuando lo marca el calendario, aunque no estén recibiendo ingresos.

Como consecuencia de ello, algunos músicos se dan de alta y de baja de autónomo en función del volumen de trabajo que tengan, perdiendo derechos por el camino.

La roquera Mercedes Ferrer opina que todos los profesionales de la cultura (músicos, DJ, artistas) deben estar unidos para conseguir leyes justas que se adapten a las particularidades del sector cultural y que les permitan poder trabajar.

En una entrevista realizada a Manolo García, el mítico cantante de El Último de la Fila, señaló que había que ser flexible en el terreno cultural. No se puede apretar fiscalmente cuando no hay ingresos ni tan siquiera para vivir.

Jubilación y derechos de autor.

Desde el 2019, los artistas pueden percibir el 100% de su jubilación y compatibilizarla con los derechos de autor de sus obras publicadas. Incluso, continuar creando después de la jubilación.

Este es un logro obtenido por el colectivo de artistas después de una larga lucha exigiendo sus derechos.

Hasta ese año, los escritores, pintores, músicos podían elegir entre cobrar la jubilación o cobrar los royalties derivados de los derechos de autor. Pero nunca las dos cosas al mismo tiempo.

Acogiéndose a un resquicio de la legislación laboral, un artista podía cobrar el 50% de la pensión que le correspondiera y los derechos de autor si continuaba cotizando a la seguridad social como autónomo y declaraba sus otros ingresos como renta de la actividad laboral.

Compatibilizar los dos ingresos era vital para un buen número de artistas que solo se habían dedicado a su trabajo cultural. Debido a la inestabilidad económica y laboral en la cultura, muchos creadores cobraban pensiones no contributivas (al no haber cotizado el tiempo mínimo establecido por la ley). Por lo que los dos ingresos eran necesarios para tener una jubilación digna.

Hoy, los artistas se pueden beneficiar de esta medida sin realizar ningún trámite extraordinario.

Movilidad internacional de Artistas.

La mediática denuncia a Nacho Cano, ex-componente de Mecano, por haber contratado a bailarines procedentes de México como becarios para su musical “Malinche” ha puesto de actualidad el tema de la movilidad internacional de los artistas.

Sin entrar en la justeza o no de la denuncia, para que un artista se desplace a otro país para presentar su obra o para trabajar, es necesario cursar los visados, permisos de trabajo y fiscalidad internacional necesaria para permitir el traslado.

Una vez el artista está en el extranjero, se acoge a la legislación laboral, fiscal y mercantil del país en el que se encuentra.

Esto significa que hay que hacerle un contrato de trabajo o contrato mercantil de acuerdo con las normas que imperan en el país donde presta sus servicios, no en el país de origen.

Las cotizaciones e impuestos derivados de la actividad que realiza repercutirán en las arcas públicas del lugar en el que se encuentra. Al mismo tiempo, podrá acogerse a los derechos que se aplican para cualquier otro trabajador autóctono.

Protección del patrimonio histórico artístico.

Un reciente litigio sobre la venta de un posible cuadro de Velázquez al extranjero puso en jaque el funcionamiento actual del mercado internacional de obras de arte.

Los propietarios del cuadro “Retrato de un clérigo”, posiblemente pintado por Velázquez sobre 1623, intentaron venderlo en el extranjero y para ello se enzarzaron en una batalla legal contra la Comunidad de Madrid que duró 3 años.

Los propietarios, antiguos conservadores del Museo del Prado, recibieron el cuadro como donación particular del empresario y coleccionista de arte Joaquín Payá.

Al final, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid impide exportar y vender el cuadro alegando que es un Bien de Interés Cultural.

La sentencia pone límites al comercio internacional de obras de arte de valor histórico-artístico, impidiendo de esta forma la fuga al extranjero del patrimonio artístico nacional.

Aunque este es otro ámbito diferente de la cultura, lo que se puede y no se puede vender en el extranjero es otra cuestión que suscita preguntas de ámbito legal.

En teoría, cualquier asesor o abogado puede aclararnos en estas y otras dudas que tengamos relacionadas con la dimensión legal de la cultura. La cultura no es una rama del derecho. Lo que sí es recomendable es que nuestro asesor conozca las particularidades del sector cultural.

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